Nuestra Historia

"Si tratamos de comprender lo que sucedió en el pasado y por qué sucedió, con seguridad entenderemos más profundamente muchas de las cosas que suceden hoy, porque la historia no es solamente aquello que hicieron los Hombres; es también lo que hacemos nosotros."

Actualmente cuando una persona termina los estudios de derecho, recibe la matrícula de abogado de manos del presidente del Colegio de Abogados. Pero esto no siempre fue así, sino tan solo luego de la ley de colegiación, por la cual se crea el Directorio del Colegio de Abogados; antes se juraba directamente ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Primer antecedente

El antecedente más lejano (cronológicamente) data del año 1943, y la crónica relata: "En el curso de una reunión celebrada en las instalaciones del Jockey Club queda constituída la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, bajo la presidencia del Dr. Carlos H. Olguín." Obviamente dicho Directorio, no reunía los caracteres del actual Directorio. El Dr. Carlos H. Olguín, quien bien merecido poseía el título de Doctor en derecho, es la misma persona que en los años 1945 y 1946 fue designado por las autoridades provinciales a dirigir los destinos del municipio. Desde allí en adelante, y hasta el año 1969, no existen en el Colegio libros de actas ni de reuniones que nos puedan dar a conocer como se sucedieron los acontecimientos que hoy nos ocupa. Sabemos que el Dr. Roberto Ramón Gonzalez Castellanos, fue presidente de dicha Comisión de abogados por el término de diez años.

Presidentes y Secretarios de cada período hasta la actualidad

Período Presidente Secretario
1969/1970 Florentino V. Izquierdo Antonio I. Moreno
1970/1971 Florentino V. Izquierdo Francisco I. Gilleta
1971/1972 Antonio I. Moreno Antonio Barei
1972/1973 Antonio I. Moreno José Venturuzzi
1973/1974 José M. A. Piscitello Florentino V. Izquierdo
1974/1975 Rubén A. Fraire María T. V. de Valdemarca
1975/1976 Florentino V. Izquierdo José M. A. Piscitello
1977/1979 José M. A. Piscitello Roque A. Goirán
1979/1981 Francisco I. Gilleta Adolfo Kuznitzky
1981/1983 Adolfo Kuznitzky Juan C. Fassi
1983/1985 Adolfo Kuznitzky Domingo G. Martino
1985/1987 Jorge J. O. Vercellone Guillermo González
1987/1989 Roberto J. Pinha María T. V. de Valdemarca
1989/1991 Jorge J. O. Vercellone Miguel Angel Carioni
1991/1993 Jorge J. O. Vercellone Marcelo A. Asan
1993/1995 Jorge J. O. Vercellone Marcelo A. Asan
1995/1997 Francisco J. Panero Carlos Alberto Zabala
1997/1999 Francisco J. Panero Mónica Raquel Gilli
1999/2001 Francisco J. Panero Norma Teresita Ghione
2001/2003 Carlos G. Izquierdo Carina Rovasio
2003/2005 Carlos G. Izquierdo Mónica R. Gilli
2005/2007 Francisco J. Panero Mónica R. Gilli
2007/2009 Carlos A. Zabala María Elda Serrano
2009/2011 Carlos A. Zabala María Elda Serrano
2011/2015 Carlos A. Zabala Carolina A. Fraire
2015/2019 Alberto H. Arrieta Carolina A. Fraire
2019/2022 Monica Raquel Gilli Carolina A. Fraire
2022/2024 Monica Raquel Gilli Carolina A. Fraire

Primer Estatuto (1944)

El 10 de Marzo de 1944, lograron la redacción del "Estatuto del Colegio de abogados de la ciudad de San Francisco", perteneciente al entonces denominado Quinto Districto Judicial de la Provincia de Córdoba. Ello basándose en las facultades conferidas por la Ley Nº 4051. Las autoridades del Colegio eran: 1. El Directorio: compuesto por 10 miembros, 1 presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero y 6 vocales. A su vez había 6 directores suplentes. Es de destacar que 7 de los 10 miembros del Directorio, entre ellos el Presidente y Vice deberían reunir los requisitos establecidos por la Constitución de la provincia para ser Juez en lo Civil y Comercial; y los otros 3 requisitos para ser Agente Fiscal. Sesionaba una vez al mes como mínimo. 2. El Tribunal de Disciplina: El Directorio se constituía en Tribunal de Disciplina para conocer y juzgar los casos de omisión, abusos y faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de la profesión. Las sanciones disciplinarias eran: Amonestación, apercibimiento público o privado, multa o suspensión por término fijo no mayor de seis meses para ejercer la profesión en la Jurisdicción del Colegio. 3. La Comisión de Vigilancia: constituída por 3 miembros del Directorio, la que tenía a su cargo la vigilancia y controlar de la conducta privada y pública de los abogados en todo lo que atañe al ejercicio de la profesión. 4. Las Asambleas: Asambleas ordinarias, que se celebraban anualmente en el mes de Marzo. La citación para este tipo de asambleas se publicaba en el Boletín Oficial o en la "hora judicial radial". Las extraordinarias se celebraban cuando lo determinaba el Directorio o lo solicitaban por escrito cinco colegiados por lo menos. En cuanto a las elecciones, eran electores todos los abogados inscriptos en la matrícula que estén al día, y no se encuentren suspendidos. La elección de los miembros del primer Directorio se realizó entre los abogados inscriptos en la Matrícula llevada por el Superior Tribunal de Justicia. Los abogados elegidos tenían obligación de ejercer el cargo y ad-honorem. Dicho estatuto además contaba con un capítulo que regulaba el ejercicio de la profesión, estableciendo quienes podían ejercerla y quienes no; derechos, obligaciones y prohibiciones de los mismos.

Declaración de Principios (1957)

El 10 de Mayo de 1957, un grupo de abogados entre los que se encontraban Roberto Gonzalez Castellanos, Antonio Barei, Manuel Ugarte, Antonio J. Moreno, Eulogio Bustos Vagliente, Italo F. Bosio, Alfonso Cerutti, José Ortega, Guido Gandolfo, José B. Díaz Cornejo, Norberto Bianco, Mario Agodino, Juan Fassi, Héctor Mántaras, Raúl Oscar Moreno, Joaquín Martínez, José Piscitello, Raúl Paulasso, Carlos Alberto Fuentes y Joaquín Guillermo Martínez, repetimos, entre otros, reunidos en asamblea, firman un acta en la que manifestaron: Que convocados por el Colegio de Abogados de Córdoba, declaran formalmente constituido el Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba y que habiéndose designado con anterioridad a los Dres. Antonio Barei, Manuel Ugarte y Roberto Gonzalez Castellanos para que redacten la "Declaración de Principios" de dicha entidad.

Acto seguido, la Asamblea resuelve que la comisión que redactara la "Declaración de Principios", proceda a redactar el Proyecto de Estatuto.